oct 21

Política Educacional de Gendarmería de Chile

GENCHI – POLÍTICA EDUCACIONAL PENITENCIARIA
(Extracto textual del documento publicado por Gendarmería de Chile, Dirección Nacional, Subdirección Técnica. Año 2006)
PRINCIPIOS PARA LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA

La educación tanto de jóvenes como de adultos es permanente durante toda su vida, como un derecho humano básico y una de las claves del siglo XXI.

Es indispensable que el Estado adopte medidas para crear condiciones que propicien respuestas oportunas y adecuadas a las nuevas exigencias de la sociedad y del trabajo, y establecer relaciones de colaboración más amplias entre la sociedad civil y los jóvenes y adultos.

La educación debiera cruzar las funciones de todos los Ministerios y Secretarías de Gobierno sin limitarse a las de Educación, debiendo la cooperación interministerial ser parte y signo de promoción. (Declaración de Hamburgo, 1997.

La educación penitenciaria comprende la formación para el trabajo y la preocupación por las necesidades de aprendizaje de las personas en los roles que les competen dentro de la familia y la sociedad. También comprende la preocupación por las personas que no trabajan productivamente, que deben seguir aprendiendo para seguir viviendo y encontrar sentido a la etapa en que se encuentran. Estas obligaciones son del Estado, que es el responsable de otorgar las herramientas necesarias para mantener la educación permanente.

El sistema educativo carcelario obliga a, los funcionarios pertenecientes a un establecimiento penal, a apoyar la educación impartida en el recinto, por tratarse de una misión que los comprome4e en un sistema provechoso, en búsqueda de la “humanización” de la •educación de la persona, para ayudarla a comprender, a aprender a conocer y a convivir, y ser.

La gestión educacional penal está a cargo de las Municipalidades en su mayor parte, y minoritariamente, de la empresa privada que cumple esta función a través de sociedades y corporaciones o fundaciones con las cuales el sistema penitenciario debe buscar alianzas para la prestación del servicio educativo carcelario.

La participación activa en la educación de otros Ministerios y Servicios de la Administración del Estado, además de las Secretarías de Educación, implica el trabajo de instituciones del sector Justicia, el Ministerio de Justicia, sus Secretarias Regionales Ministeriales y Gendarmería de Chile, requiriéndose su presencia en equipos de trabajo regionales, con propuestas educativas relacionadas con los proyectos regionales. Con este fin deben generarse redes de articulación con organismos estatales y privados, centros de formación técnica, empresas, medios de comunicación, organizaciones sociales y universidades, y otras relacionadas con la educación de personas adultas.

En el marco de la educación permanente, la educación de adultos debe contribuir eficazmente a que las personas que estudien logren incorporarse al mercado laboral adecuadamente, esto es con ingresos que les permitan mejorar su calidad de vida.

Actualmente se pone mayor énfasis en la formación para una “vida de trabajo” y no para un trabajo específico. Por esto se exige que cada persona tenga una base sólida sobre la cual pueda construir habilidades y conocimientos en múltiples dimensiones, pues no se sabe cuándo va a tener que aplicarlos en su vida laboral. (Coordinadora Nacional de Educación de Adultos, 2004).

Los objetivos, contenidos y programas educacionales penitenciarios deben estar dirigidos a lograr un cambio valórico en los alumnos, los que por sus características deben ser motivados fuertemente para cambiar su conciencia y actitud frente al mundo circundante. Debe darse énfasis a la carga valórica del interno para que tome conciencia de la importancia de una formación para una vida de trabajo; a la capacidad de adecuarse a la realidad carcelaria y al diseño de estrategias de enseñanza y aprendizaje apropiadas; a la capacidad de motivarla con el aula, de ser flexible y participativa, y de entregar cultura tanto a hombres como a mujeres.

Las exigencias que imponen a las personas los avances científicos y tecnológicos también es un elemento a considerar en la educación penitenciaria. La computación, la comunicación globalizada y rápida, los avances en la medicina, entre otros, crean conocimientos que son difíciles de asimilar por individuos adultos que en su mayoría han desertado del sistema escolar, y que optaron por el camino delictivo.

En el sistema penitenciarlo existen internos analfabetos, una gran mayoría con educación básica incompleta, otros que necesitan educación media, y un bajo porcentaje requiere. seguir una especialidad en la educación superior. Estas características exigen que, para acortar la dificultad que existe en el conocimiento de los avances del siglo XXI, todo proceso educacional penitenciario deberá iniciarse con campañas de alfabetización, seguir con la implementación de la educación básica, luego con la educación media, y finalizar, en lo posible, con estudios superiores.

La Educación Media puede ser ciéntífico humanista y técnico profesional. Para un adulto privado de libertad es conveniente el estudio de planes y programas técnico profesionales, y éste debería constituir un desafio para las cárceles chilenas en los próximos años. Mientras esto se concreta hay que preparar al interno en oficios y mantener la educación científico humanista con planes anexos en el área técnica.

La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, y establece por decreto supremo del Ministerio de Educación los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de ambas Enseñanzas, y de la Enseñanza de Adultos, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los Objetivos Fundamentales. Esto faculta a los establecimientos educacionales a proponer sus propios planes y programas, siendo obligatorio que se encarguen de habilitar al alumno para continuar sus estudios de Enseñanza Superior y de su incorporación a la vida del trabajo.

Lo anterior nace de la convicción de que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la perfectibilidad inherente a la naturaleza humana se despliega en procesos: de autoafirmación personal y en la búsqueda permanente de trascendencia, los que otorgan sentido a la existencia personal y colectiva. A la libertad que hace cada individuo persona y sujeto de derechos y deberes le es intrínseca la capacidad de razonar, discernir y valorar fundamentos, a su vez, de la conducta moral y responsable.

EDUCACIÓN Y JUSTICIA

La Comisión Interministerial de Educación Penal organizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia para coordinar acciones a favor de la educación penitenciaria, e integrada por éstos y Gendarmería de Chile, tiene como objetivos principales proponer solución a las dificultades que se crean en el aula carcelaria; coordinar los actores del sistema a nivel nacional y regional; implementar las propuestas educativas carcelarias ofrecidas por el Ministerio de Educación, entre las cuales se encuentran los microcentros educativos; y compatibilizar la educación penal con la Reforma Procesal Penal, la Ley 19.856, de 2003, que crea un sistema de reinserción social de condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y la nueva regulación de los Centros de Educación y Trabajo, los que exigen mayor planificación al sistema penitenciario en los ámbitos de rehabilitación y reinserción social.

A nivel regional se han organizado las Comisiones de Educación Penitenciaria Regionales, en las cuales los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y de Educación, y las Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile, planifican y evalúan en forma conjunta el quehacer educativo penitenciario anualmente.

EDUCACIÓN Y EL SISTEMA PENITENCIARIO.

Uno de los aspectos más relevantes de la Política Penitenciaria es la promoción de las acciones tendientes a contribuir al cambio personal y al apoyo a la rehabilitación y reinserción social, de los internos mediante educación y el trabajo.

La Educación Penitenciaria se encuentra inserta en la educación de adultos en el marco de atención a la población con necesidades educativas específicas. La educación es uno de los factores más importantes de rehabilitación y reinserción social de internos. Para el logro de estos objetivos la educación requiere de la integración de quienes se desempeñan en los establecimientos penitenciarios, para cuyo efecto se han establecido los microcentros educativos. Estos últimos constituyen equipos de trabajo integrados por directivos y docentes de Escuelas, Liceos, y profesionales de Gendarmería vinculados al área de la reinserción, bajo la supervisión del Ministerio de Educación.

Los microcentros educativos poseen cinco componentes básicos: el mejoramiento de los espacios destinados a la educación; los recursos de aprendizajes; el desarrollo profesional de los docentes; establecer una relación de trabajo entre profesionales de Gendarmería de Chile y docentes; y el desarrollo de Proyectos de Mejoramiento Educativo.

Objetivos de la Política Penitenciaria educacional:

- Hacer más eficiente el funcionamiento de las escuelas penales para que se constituyan en un elemento importante en la formación y la reinserción social de los reclusos,
- Mantener y perfeccionar los planes y programas de alfabetización, así como fomentar la incorporación de metodologías innovadoras en los programas de educación básica, teniendo en cuenta que la mayoría de la población recluida posee enseñanza básica incompleta.
- Incentivar a los internos para su incorporación a programas de formación en oficios, para lo cual se pretende modificar la gestión administrativa y pedagógica del sistema de educación penal, en forma simultánea a los planes y programas de la educación básica.
- Incentivar el desarrollo de planes y programas de educación técnico-profesional con fines laborales, y donde esto no sea posible, incentivar el desarrollo de la educación media científico-humanista en los recintos penitenciarios, considerando que la educación es un elemento central en el logro de la reinserción social de los reclusos.
-    Promover el desarrollo de actividades en todas las áreas de la cultura que contribuyan a la formación del interno como persona, en especial en aquellas relacionadas con las más diversas formas de expresión artística, junto a la capacitación para el trabajo.
- Proporcionar preparación al interno para que a su egreso del establecimiento penal se reinserte en el trabajo, considerando que la formación en oficios es una herramienta fundamental para la reinserción social,
- Velar por la concordancia entre los cursos de formación técnica que se impartan y la demanda del mercado laboral de cada región.
- Privilegiar la calidad por sobre la cantidad en la planificación de los cursos a desarrollar.

EDUCACIÓN, ESCUELAS Y LICEOS PENALES

La educación básica y media son obligatorias, esto implica 12 años de estudios en el sistema formal educativo. La Reforma a la Educación de Adultos mantiene en tres años la educación de adultos Básica, en dos años la educación media Científico Humanista y en tres años la educación media Técnico Profesional.

Teniendo presente las altas cifras de analfabetismo de la población penal, que duplica el promedio nacional, la escuela penal debe contribuir a diseñar e implementar proyectos de alfabetización que, además de crear capacidades y entregar conocimientos, proporcione herramientas de competencia tecnológica y ciudadana.

Estos proyectos se aplicarán en lo posible en todas las unidades penales aún cuando no exista escuela penal y donde existan, se desarrollarán ~ Las unidades penales que no cuenten con escuela, pero sí con profesor, motivarán a los funcionarios penitenciarios a desarrollar proyectos de alfabetización.
La educación básica debe dirigirse a aplicar planes y programas de educación de adultos, procurando implementar programas técnicos silos establecimientos penitenciarios cuentan con recursos de infraestructura y gestión. Es menester considerar que la mayoría de los internos no tiene terminada la educación básica.

En cuanto a educación media, según la necesidad de los internos, ésta deberá orientarse hacia la educación media técnico-profesional que lo prepare, motive y les haga comprender que trabajar es un medio idóneo para abandonar la subcultura delictiva. Esto no implica que deba prescindirse de la educación media científico humanista, pero si se ha de adoptar, ésta deberá complementarse en lo posible con algún tipo de capacitación laboral.

Con los medios disponibles en la Administración Penitenciaria, se propenderá a gestionar que los internos rindan la Prueba de Selección Universitaria y, a través de mecanismos que faciliten sus estudios, apoyarlos en seguir una carera en la Educación Superior, cuando así lo requieran, Gendarmería de Chile deberá informar a los internos que el hecho de quedar seleccionados en una Institución de Educación Superior, no los habilita para obtener la libertad.

Se procurará certificar los estudios de los internos de todas las actividades educativas anteriormente expuestas como una forma de incentivo.

De las Escuelas y Liceos Penales se espera que:
•    Tengan presente la realidad penitenciaria, características de la población penal: delitos cometidos, reincidencia, duración de las penas, edad, sexo, nivel de instrucción.
•    Diseñen estrategias de enseñanza y de aprendizaje, flexibles y participativas, sustentadas en valores éticos, y que entreguen cultura.
•    Enseñen a aprender.
•    Busquen todos los recursos, ideas y metodología provechosa para el interno; que busquen la humanización y no sólo el conocimiento; que ayude al interno a comprender y a aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir, y aprender a ser.
•    Formen socialmente al interno, entregándole estímulos que lo formen como persona responsable.
•    Entreguen en forma integrada educación técnica, y educación para el trabajo, amplias y alternativas; que estimule y promueva la creación de mecanismos de socialización, y que muestren las bondades de la cooperación con la sociedad.
•    Sean eficientes para que se constituyan en un elemento importante para la formación y la reinserción social de los internos.
•    Contribuyan a elevar el nivel de vida de los internos.
•    Incentiven la práctica de actividades deportivo-recreativas y artístico-culturales, con carácter formativo y de esparcimiento.
•    Disminuyan la tasa de analfabetismo de la población penal.
•    Eleven el promedio de educación de la población penal. y busquen la metodología apropiada para evitar la deserción del alumno interno.

EDUCACIÓN E INTERNOS

Las características de los internos y el régimen carcelario hacen difícil a la educación penitenciaria mantener los cánones de las Escuelas o Liceos del medio libre. Por esta razón, el nivel Básico y Medio de la educación penitenciaria deben orientarse principalmente a que el individuo tenga la oportunidad de desarrollarse como persona, reforzando su capacidad de asumir responsabilidades consigo mismo y con los demás; a que sea un sujeto crítico y constructivo frente a las diferentes visiones y opciones presentes en la sociedad de hoy, y desarrolle su capacidad reflexiva y el sentido de ciudadanía, de modo que la democracia funcione sobre fundamentos éticos.

Asimismo, deben incentivar la práctica de actividades deportivas, recreativas, culturales y de capacitación laboral, las que deben planificarse en conjunto con el sistema penitenciario.

Se espera del interno que:
•    Se alfabetice, complete su educación básica y su educación media, otorgándosele la posibilidad de que a su egreso pueda ingresar a la educación superior;
•    Aumente su capacidad de comprender su realidad personal y social;
•    Incorpore normas y valores prosociales;
•    Incentive sus intereses culturales;
•    Internalice el respeto y tolerancia hacia las ideas, personas y cosas; cumplimiento de normas; responsabilidad; veracidad; honestidad; honradez: cortesía y buenos modales; limpieza y aseo, propio y de su entorno; entre otros.
•    Obtenga conocimientos y técnicas en oficios, que le permitan reinsertarse laboralmente a su egreso.

EDUCACIÓN Y PROFESOR

Los docentes que laboran en escuelas y liceos penitenciarios de preferencia deben ser profesores con menciones técnicas o especialidades que les sirvan para generar talleres de trabajo, estudios artísticos o de esparcimiento, con una fuerte motivación para trabajar en esta modalidad guiada y especial.
El profesor penitenciario debe contar con experiencia laboral con población de riesgo social, en especialidades técnicas, en metodologías innovadoras, en el trabajo de grupo, en Educación de Adultos y en el manejo de computación a nivel de usuario.

La capacitación del profesor penitenciario es responsabilidad del Ministerio de Educación conjuntamente con Gendarmería de Chile y el organismo administrador de los establecimientos educacionales. En la práctica, el Ministerio de Educación y Gendarmería son los que convocan, organizan e imparten capacitación a los profesores de las diferentes regiones y unidades penales, para lo cual deben impulsar programas y proyectos que se enmarquen en el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia.

El profesor penitenciario no sólo entrega conocimientos, sino que debe ser capaz de integrarse al trabajo del establecimiento penitenciario, a través de los microcentros educativos, los Consejos Técnicos y los objetivos de reinserción social que proyecte la unidad penal. Para este efecto debe estar dispuesto y capacitado para el cambio metodológico en su labor, debiendo ser además, creativo, imaginativo e independiente para aplicar técnicas innovadoras que se adapten a la realidad penitenciaria.

EDUCACIÓN Y CONSEJO TÉCNICO

La educación en los establecimientos penitenciarios constituye un área relevante para la formación y desarrollo de los internos, como medio para elevar su nivel de escolaridad, su desarrollo personal y condiciones para insertarse socialmente, y antecedente importante para la postulación del interno a los beneficios consistentes en permisos de salida, rebaja de condena, libertad condicional e indulto presidencial.

Considerando que la educación es uno de los pilares fundamentales del tratamiento penitenciario, la planificación de la educación penal, debe ser parte del quehacer del Consejo Técnico y del Área Técnica del establecimiento y estar acorde con el programa anual del establecimiento penitenciario, para realizar una labor educativa coordinada y conjunta, orientada a contribuir a la reinserción social de los internos.

El Director, profesor encargado o el docente que fuere designado por la Dirección de la Escuela, formará parte del Consejo Técnico en forma permanente, y estará encargado de ingresar la información educativa correspondiente en las fichas penitenciarias, en los registros y en los informes de postulación a beneficios.

Cuando un interno sea trasladado a otro establecimiento penitenciario, la Dirección del establecimiento educacional, deberá certificar los registros de variables asociadas a las fichas penitenciarias, con el objeto de contar con los antecedentes educativos pertinentes y que puedan continuar con sus estudios

La coordinación entre el establecimiento educacional y el establecimiento penitenciario, y la participación del establecimiento educacional en el Consejo Técnico y en el Tribunal de Conducta, debe ser permanente, y estar debidamente formalizada.

Es labor importante del Área Técnica o del Consejo Técnico su participación en el microcentro educativo al cual pertenece el establecimiento penitenciario.

EDUCACIÓN Y SOSTENEDORES

La Administración de las Escuelas Básicas y Liceos pertenece a las Municipalidades, sin embargo, el Estado tiene la responsabilidad financiera de la Educación mediante la subvención educacional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y la Administración Penitenciaria deben coordinar su accionar con los sostenedores municipales para desarrollar los proyectos educativos a. implementarse en Escuelas o Liceos dependientes de las Municipalidades, al ser los que en su mayoría prestan el servicio educativo en los establecimientos penales.

La educación impartida por corporaciones o fundaciones de educación privada es una alternativa que puede ser puesta en práctica mediante la suscripción de convenios con Gendarmería de Chile, conforme a la normativa vigente. La Comisión Regional de Educación Penitenciaria es el órgano responsable de evaluar su ingreso e informar al nivel central.

Las corporaciones y fundaciones que hayan firmado convenios con Gendarmería de Chile sujetarán su accionar a las normas legales y reglamentarias vigentes y al convenio y desarrollarán su labor en armonía con la política penitenciaria.

EDUCACIÓN Y TRABAJO

La especialidad de que trate el componente técnico de los planes y programas de educación de adultos, debe corresponder a las, necesidades de los internos y requerimientos del mercado laboral y de los talleres laborales, públicos o privados, que se realicen en el establecimiento penitenciario, de manera que respondan a las expectativas de los internos y tenga posibilidades reales de ser ejercido en. el medio libre o en el mismo recinto penal.

El ingreso de los internos a los talleres laborales del establecimiento penitenciario, debe ser preferentemente realizado a través de la escuela penal. Esto los motivará a matricularse y asistir regularmente al establecimiento educacional.

EDUCACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Es indispensable que toda unidad penitenciaria cuente con dependencias destinadas exclusivamente a escuela penal, con salas de clases para impartir educación en forma sistemática y salas más amplias para talleres de capacitación de los internos. Las cárceles antiguas que carezcan de escuela procurarán facilitar espacios exclusivos para esta labor y aquellos que la posean deberán mantenerla y adecuarla a la presente política.

La medida de espacio por alumno deberá corresponder a la dispuesta por el Ministerio de Educación, es decir, 1,01 M2 por alumno para salas destinadas a la Educación Científico Humanista y 1,5 M2 por alumno para salas talleres destinadas a la Educación Técnico Profesional, para atender un promedio de 25 alumnos por sala.

Las unidades penales que tengan libros para formar bibliotecas y Centros de Recursos de Aprendizaje aportados por el Ministerio de Educación, destinarán el espacio y otorgarán facilidades para su funcionamiento, así como para el conveniente resguardo del material didáctico.

Según la clasificación de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, se optará por el sistema de Escuela Centralizada en los Establecimientos de Mediana y Baja Seguridad y Escuela Descentralizada en los Establecimientos de Alta Seguridad.

*La Escuela Centralizada impartirá la educación dentro del área de la escuela, independiente de los módulos de reclusión, pero dentro de la zona interna. A esta área concurrirán los internos de media o baja seguridad y los internos de alta seguridad recibirán educación en salas de clases dentro del Módulo de reclusión.
*La Escuela Descentralizada impartirá la educación en cada módulo, tanto en baja, media y alta seguridad.
La población penal integrada por menores, recibirá atención educacional en forma independiente en cada uno de los módulos de reclusión.
Ambos tipos de Escuelas deberán contar con oficina para el Director, sala para profesores, salas para clases de educación general y clases de taller para cursos técnicos, biblioteca, bodega para útiles escolares, bodega para herramientas y maquinarias, y servicios higiénicos. Estos últimos en el caso que el establecimiento posea Escuela Centralizada.

EDUCACIÓN Y SEGURIDAD
La vigilancia o seguridad. de los establecimientos penales, junto al tratamiento penitenciario, son objetivos institucionales prioritarios.

La Educación como parte integrante del tratamiento penitenciario orientado a la reinserción social de los privados de libertad, debe constituir un factor coadyuvante del área de seguridad. Cono proceso en acción, la educación tiene por misión formar personas, darle nueva significación a la experiencia humana e impulsar al hombre para que modifique su conducta, de manera que la educación penitenciaria diseñando e instalando escenarios adecuados a la consecución de estos fines, potenciará la emergencia de cambios de comportamientos profundos y significativos; en la población penal, incidiendo así sustancialmente en la seguridad.

Los procesos educativos en ejecución en los establecimientos penales, adicionarán otros aspectos que inciden en la seguridad:
•    Informar con la debida antelación y certeramente las necesidades, intereses e inquietudes de la población penal con el objeto de que la Administración Penitenciaria reaccione oportunamente y preventivamente.
•    Focalizar las actividades que facilitan un control más eficiente de los grupos que participan en procesos educativos,
•    Que los agentes educacionales conozcan la gestión de Gendarmería en el cumplimiento de su misión, y las leyes y reglamentos que la rigen, como la ley orgánica de Gendarmería y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, entre otros.
•    Planificar y programar las actividades para contribuir a la seguridad, de manera que el interno a través de la educación, tome conciencia de sus responsabilidades sociales, proyectándose positivamente en su comportamiento y convivencia.

La ocupación del tiempo libre dentro de una cárcel baja los índices de ansiedad de los internos y sube su autoestima, de allí la importancia de considerar estos aspectos dentro de las actividades que ofrece la unidad penal.

EDUCACIÓN Y SISTEMA ABIERTO
Se entiende por Sistema Abierto el conjunto de políticas que regulan y permiten a las personas condenadas, el cumplimiento total o parcial de sus penas o medidas alternativas en el medio libre, bajo el control de profesionales o administrativos de Gendarmería de Chile.

Las personas condenadas que se encuentran en este sistema, son supervisadas administrativa y técnicamente por la Institución, conforme a lo señalado en las normas legales y reglamentarias que las regulan.

Por las características de este sistema el área educacional debe buscar programas motivadores y prácticos; y aplicar metodología y materias de estudio compatibles con la realidad y las necesidades de cada región y ciudad. Esta circunstancia en constante evolución, hace necesario que los; planes y programas de estudio deban ser flexibles e innovadores.

En este sistema al igual que el sistema cerrado, la educación es fundamental y la vía principal para una verdadera reinserción social, obligando como principio a que cada proyecto sea analizado en función de la educación.

La capacitación laboral, los programas de Educación General, y salud mental, y los proyectos de apoyo psicosocial entre otros, deben ser aplicados teniendo presente las habilidades intereses y motivaciones de cada participantes docentes que se desempeñen en estos proyectos y programas deberán comprometerse con los objetivos educacionales que se pretenden, ser motivados y motivadores y estar dispuestos a aplicar cambios en su labor pedagógica.

Los programas de apoyo post-penitenciario del Patronato Nacional de Reos, deberán profundizarse basados en los objetivos de la Educación de Adultos, en las áreas técnico-laborales y en la preparación para el trabajo, sin olvidar los principios valóricos necesarios para los usuarios del sistema.

METODOLOGÍA
El sistema educativo penitenciario tiene características que lo hacen diferentes del sistema vigente en el medio libre. La persona que cumple una pena en un recinto penitenciario vive una diferencia traumática durante doce horas diarias que corresponde al periodo de encierro efectivo en su celda. Esta realidad hace difícil aplicar planes y programas de estudio, como en el medio libre por lo que las metodologías a ser aplicadas en un recinto penal deben ser diferentes y acordes a la realidad descrita.

La metodología tradicional de clases, sistemática, con horarios rígidos, sin posibilidad de implementar un trabajo pedagógico fuera de horario, desmotiva a los internos, por lo que se hace necesario la aplicación de metodologías creativas, prácticas y experimentales basadas en el trabajo individual del alumno, con trabajo previo del profesor, de diseño y preparación de materias. De esta manera, prescindiendo de las clases sistemáticas tradicionales, el aprendizaje del interno se llevará a cabo mediante los métodos educativos de semi-distancia o distancia

La escuela penal ha implementado excepcionalmente proyectos de tipo técnico en el nivel fundamental y elemental, por esta razón es menester dar mayor apoyo a esta modalidad educativa procurando que las escuelas postulen a financiamiento externo, ya sea de Gendarmería u otras instituciones.

Los C.E.T (Centros de Educación y Trabajo) y la empresa privada, han desarrollado talleres industriales para capacitar laboralmente al interno Esta capacitación deberá responder a los principios y objetivos generales de la educación de adultos y jóvenes y a los objetivos particulares de la educación penitenciaria, para lo cual Gendarmería de Chile y los empresarios privados deberán sistematizar y programar la capacitación a impartir a los internos bajo estos principios.

Los horarios de clases deberán ser adecuados y compatibles con las actividades de tratamiento penitenciario tales como capacitación laboral, trabajo productivo deportivo-recreativas artístico-culturales además de las actividades del establecimiento, como las visitas que recibe la población penal, con el objeto de que no se interfieran entre sí y contribuyan efectivamente a la reinserción social. A los internos trabajadores deberá adecuárseles el horario preferentemente en terceras jornadas o bien, variar la modalidad educativa

En este ámbito metodológico la propuesta operativa para la educación penitenciaria se enmarca en los llamados microcentros que han contribuido a mejorar la relación entre profesores y profesionales de Gendarmería y deberán posibilitar un trabajo conjunto para el diseño e implementación de todo tipo de proyectos educacionales.

EDUCACIÓN Y ESCUELA DE GENDARMERIA DE CHILE

La Escuela de Gendarmería del “General Manuel Bulnes Prieto”, dependiente de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile tiene por misión formar a los Gendarmes y Oficiales, en concordancia con las políticas de esa misma Dirección, y planificar, realizar y evaluar actividades de formación, perfeccionamiento y especialización destinada a los Gendarmes Sub-Oficiales y Oficiales de Gendarmería y, en general, al personal de dotación del Servicio
Con el fin de atender la misión antes descrita, la Escuela deberá:
1.-    Planificar y ejecutar las acciones destinadas a la selección y reclutamiento de los postulantes a alumnos.

2. -.    Planificar y desarrollar los cursos destinados a formar al personal penitenciario; programar y llevar a cabo las acciones de perfeccionamiento orientación y especialización del personal que disponga la Dirección Nacional del Servicio.

3. -    Mantener actualizado el conocimiento de las materias atingentes al quehacer penitenciario, a la vez que, promover el estudio e investigación, tanto en ese campo como en el de la criminología y otras áreas afines.

En cuanto a la preparación del funcionario que trabajará en contacto directo con los reclusos, y con el objeto de que adquieran los conocimientos necesarios e internalicen sus valores implícitos para aplicar exitosamente las políticas de reinserción social, es necesario adaptar, modificar y actualizar en forma permanente la malla curricular de la Escuela de Gendarmería.

La formación del personal penitenciario deberá estar orientada en dos sentidos: por un lado, a que se entreguen valores de respeto al hombre y a la sociedad y, herramientas a los alumnos, para que en su trabajo con los internos, apliquen estos valores para ayudarlos a su reinserción social, y por otro, a que se entreguen los elementos técnicos que exige el cumplimiento de la función de vigilancia como Gendarme. Para lograr dichos objetivos y que no se pierdan por la estigmatización propia de las cárceles, debe mantenerse una educación permanente, mediante el perfeccionamiento y especialización a través de la Academia de Estudios Penitenciarios

Comentarios

  1. Estoy muy interesada en el tema de la educacon intrapenitenciaria, actualmente soy funcionaria uniformada de gendarmeria de chile y he pasado mucho tiempo estudiando y profundizando sobre la labor educativa dentro de las unidades penales, es mas realice un estudio para mi tesis en la Universidad sobre la necesidad de capacitar a los docentes que laboran al interior de las unidades penales y estoy formulando actualmente un estudio que tiene que ver con mejoras en la educacion entre rejas y libros guia como apoyo al docente dentro r de los recintos carcelarios, les agradeceria que si realizan o tienen algun tipo de informacion o estudio en el que yo pudiera interiorizarme aun mas o poder participar, estoy dispuesta y muy comprometida a profundizar mas en este tema. Considero que la mayor herramienta de apoyo a la rehabilitacion es la educacion pero ésta debe tener parametros reales en base a las necisades y las caracteristicas y perfiles de nuestra poblacion penal. Muchas gracias espero poder tener mayor contacto.

  2. Quisiera saber si una persona que esta privada de libertad en el C.D.P. Santiago Sur en calidad de rematada puede tener acceso al sistema C.E.T. de Gendarmeria de Chile aqui en Santiago, y si es asi que requsitos debe tener para poder postular.

    Sin otro particular Saluda Atte. a Usted
    y agradeciendo desde ya su respuesta,

    Maribel Silva

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